Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara competente para conocer del presente procedimiento de amparo. SEGUNDO: Se declara Improcedente, la acción de amparo propuesta por la abogada Azucena Yurizham Álvarez López, Defensora Pública Penal Nº 02, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Guárico, en representación del adolescente M. J. S.; en contra de la abogada Johanna Adelaida Cancino, Juez del Tribunal Único de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de Los Morros, por no darse los supuestos legales de procedencia a que se refieren los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional.....