Sobre la base de las anteriores disquisiciones, esta Sala de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Indira Aray Montaño, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 1 adscrita al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, en representación del adolescente V. D. B. M, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de diciembre de 2017 y fundamentada en fecha 08 de enero de 2018, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida, referida ut supra.