PRIMERO: Se Decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Sobreseimiento Definitivo de la causa que se le sigue al adolescente: JOSE GREGORIO ACHA, quien es venezolano, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de Maracay, Estado Aragua donde nació en fecha 08/12/1986, hijo de MARIA LINA ACHA ACHA y de padre desconocido, titular de la cédula de identidad Nº 20.620.715 y con residencia en la Calle Principal de la Poncha, Sector Plural III, casa S/N de la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas Estado Guárico, a quien en fecha 11 de Febrero del año 2004 se le suspendió el Proceso a Pruebas por el lapso de seis (06) meses, es decir hasta el día 11/08/2004, en relación a los artículos 564, 565, 566 y 576 ejusdem 22, 42 y siguientes de Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del .....