PRIMERO: Decreta el Archivo de las presentes actuaciones ralacionadas con la investigación que se le sigue al Adolescente GALINDO TORREALBA JOSE ALBERTO, domiciliado en el Barrio Vicario 4; calle 4, Nº 21, Calabozo, Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 315 Ejusdem y lo establecido en los Artículos 8 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se hacen cesar todas las medidas restrictivas y/o limitativas a la libertad que pudieron ser impuestas. TERCERO: Se declara concluida la presente causa solo con respecto a la solicitud establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, más no con relación a la Causa Principal, la cual se encuentra en la Fiscalia Especializada, y podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos de interés para el proceso. CUARTO: Se ordena la notificación de las partes