PRIMERO: Se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa que se le sigue a la adolescente (Identidad Omitida), a quien en fecha 08 de Marzo del presente año se le suspendió el Proceso a Pruebas por el lapso de Dos (02) meses, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 564, 565, 566 y 576 ejusdem 22, 42 y siguientes de Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. . SEGUNDO: Remítase en la oportunidad legal la presente causa como pieza concluida al Archivo de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico con sede en esta ciudad.