PRIMERO: Declara Con Lugar el pedimento formulado por la Defensa del Adolescente (Identidad Omitida), y en consecuencia Decreta la sustitución de la Medida de Constitución de Fianza impuesta al Adolescente y la cambia por la del Literal "c" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; por lo que dicho adolescente deberá para dar cumplimiento a la misma deberá presentarse cada ocho (08) días por ante el Centro de Atención Inmediata del Instituto Nacional del Menos con sede en la Ciudad de Calabozo, quien deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de la referida medida. SEGUNDO: Se ordena el Traslado del Adolescente para imponerlo de esta decisión.