PRIMERO: Admite la Acusación formal presentada por la Representante del Ministerio Público, en contra del adolescente (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL LEAL, así como también los medios de pruebas allí ofrecidos, con excepción de la declaración de la ciudadana Josefina González, por su relación de consanguinidad con el acusado de conformidad con el artículo 48 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Informe Médico Legal, ya que se requiere la presencia del experto, a los fines del reconocimiento pedido en el escrito de pruebas. SEGUNDO: Se impone al adolescente (Identidad Omitida), por el lapso de Cuatro (04) meses, contados a partir de la fecha de recibo de Oficio a dicho Consejo, y la prohibición de asistir a sitios donde se practiquen juegos de envite y azar, así como l.....