PRIMERO: Se declara SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, al Ciudadano, (Identidad Omitida). SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto orden de captura emitida por el extinto Tribunal de Menores del Estado Guarico, por lo que se ordena oficiar al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al archivo de esta sección penal, en su oportunidad legal a objeto de que sea archivada como pieza concluida. Todo de conformidad con lo previsto, en el literal "d" del Artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Articulo 8 Ejusdem, que establece el interés superior del adolescente en concordancia con el ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.