en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE, previsto en los artículos 405 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ciudadano Simón Aníbal Pereira Ponce, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Estado Guarico, y titular de la Cédula de Identidad 19.702.096; conforme a los previsto en el artículo 582 literal "c", "e", "f" y "g" de la Ley Especial, consistente en: Literal "c": Presentaciones una vez a la semana por ante el Consejo de Pro.....