DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano IDENTIDAD OMITDA, quien es venezolanos, natural de San Juan de Los Morros Estado Guárico, donde nació en fecha 16-12-82, de 22 años de edad, (adolescente para el momento que sucedieron los hechos) soltero, obrero, hijo de Ibzan Caleb García y Ángela Valdivia Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 16.101.751, residenciado en Barrio Brisas de la Victoria, casa numero 36 (Barrio El Jobo) de esta ciudad, todo de conformidad con lo previsto en el literal "d" del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección.....