1°) Admite la Acusación formalizada por el Ministerio Publico, así como los medios de Pruebas ofrecidos durante la celebración de la Audiencia Oral de Juicio. 2°) Se admite la manifestación hecha voluntariamente sin ningún tipo de apremio o coacción por parte del adolescente imputado de Admitir los Hechos imputádoles por el Ministerio Público. 3°) Se impone al Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) la sanción contenida en el literal ¿b¿ del Artículo 620 en concordancia con el 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Reglas de Conducta por el término de OCHO meses y la de Servicios a la Comunidad por el lapso de CUATRO MESES, resultado de restar un tercio al lapso mayor fijado por los artículos 624 y 625 ejusdem, la cual deberá cumplir en su totalidad de la siguiente manera. Reglas de Conducta obligación de no pernoctar hasta altas horas de la noche sin la compañía de sus padres, no visitar lugares donde se practiquen juegos de azar y/o remates de Caballo.....