Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Segundo: SE ANULA la sentencia recurrida de fecha 25 de Enero de 2010, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia se Repone la causa al estado de que El Tribunal A quo, por auto expreso fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, otorgándose a la parte accionada los dos días de despacho como término de distancia, computados previo al lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin necesidad de notificación de las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho