Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia recurrida de fecha 16 de julio del año 2009, proveniente del Juzgado Tercero Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua que declaró: SIN LUGAR LA DEFENSA opuesta por la parte co-demandada, la sociedad mercantil HOTEL LA POSADA C.A, sobre la falta de cualidad o interés para sostener el presente juicio. CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, intentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA PEREZ contra el ciudadano JOSE RICARDO DEL CORRAL y la sociedad mercant.....