esta alzada considera procedente la solicitud de aclaratoria formulada, y al efecto se acuerda aclarar el fallo publicado por este Juzgado en fecha 26 de abril del año 2006, y subsanar el error material de trascripción, en consecuencia sustituye el párrafo "De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada", por el siguiente:
"Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas del presente recurso". Y así se establece.