Se declara de manera oficiosa LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordene la notificación a la parte demandada sobre la admisión de la demanda y su reforma, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.