Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante Abogada Esthela Ortega. SEGUNDO: SE CONFIRMA PARCIALMENTE el auto recurrido de fecha 30 de abril de 2005, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta circunscripción Judicial. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de designación del defensor judicial.