Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha veintiuno (21) de Enero de 2009 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Rolfi Rafael Clavo Reyes contra Grupo Satservis, C.A