Por las razones antes expuestas, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación formulado por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida de fecha 31 de Mayo de 2005, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Carlos Grizman contra Constructora OTAI (Oficina Técnica de Arquitectura e Ingeniería).