Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, procediendo en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto. Segundo: Se confirma en todas sus partes el auto recurrido de fecha 09 de marzo de 2006, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Valle de la Pascua que declara extemporánea el reclamo de la experticia consignada y tiene por cierta lo arrojado por esta.