Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, SE CONFIRMA la decisión de fecha 26 de mayo del año 2.006 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.