Por lo que en estricta sujeción al dispositivo legal antes trascrito, las sentencias sujetas a revisión deben ser contrarias a la pretensión o defensa de la República, y en el caso de autos resulta, meridianamente claro que, la sentencia sometida a revisión por vía de consulta no afecta en forma alguna los intereses de la República por lo que, le es forzoso a este Tribunal, declarar como en efecto declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley IMPROCEDENTE el recurso de revisión por vía de consulta, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Y así se decide.