este Juzgado, considerando que la transacción es un medio de autocomposición procesal concebido como medio alterno para la solución de los conflictos y visto los extremos en que fue suscrita donde la parte actora Javier Pérez Lugo, quien es abogado y a su vez fue asistido por la abogada Benivir, en la que declara recibir conforme lo adeudado, este Juzgado visto que la misma no atenta el orden público, acuerda homologar la transacción que antecede, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento.