Se declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 26 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se confirma la sentencia apelada.