este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE "in liminis litis" la acción de amparo constitucional intentada por la abogada JOHANA ANDREINA MORALES VEJAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.102, actuando en representación de la ciudadana JOAQUINA INFANTE, todo con base al ordinal 5to, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.