Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada Supermercado Central.
SEGUNDO: SE DECLARA la nulidad del auto de fecha 07 de julio de 2003, en la se que acuerda fijar cartel de emplazamiento a la empresa demandada, Supermercado Central y sus posteriores actuaciones.
TERCERO: SE REVOCA la decisión recurrida