Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el Ciudadano Porfirio Rubén Lugo Torrealba, asistido por el Abogado Federico Ortiz Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.517, en su carácter de parte demandante en el presente proceso judicial, en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 22 de Diciembre del año 2.004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia, SE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.