Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada Judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE LA SENTENCIA de fecha 16 de Febrero de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. TERCERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD de la Empresa Lácteos Flor del Guarico. CUARTO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN invocada respecto del ciudadano José Manuel Márquez. QUINTO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por el ciudadano Joan Manuel Ruiz Pérez contra el ciudadano José Manuel Márquez