Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el Abogado PEDRO RAFAEL LOPEZ GARCIA, presunto Apoderado de la empresa CLAN CONSTRUCCIONES, C.A, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.