Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA NULIDAD de las actuaciones posteriores a la sentencia de fecha 06 de diciembre de 2005, en consecuencia SE ORDENA LA REPOSICIÓN de la causa al estado de que se aperture el lapso para ejercer recurso de Apelación, una vez que conste en el expediente el recibido por auto expreso del presente asunto por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Dada la naturaleza repositoria del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
Déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar, pasado dicho lapso sin que hubiere sido ejercido recurso alguno, remítase las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Pri.....