Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Campero asistido por la Abogada Belkis Figuera Carpio. SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia dictada el 22 de Marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia se declara IMPROCEDENTE la acción de Amparo interpuesta por el ciudadano Carlos Eduardo Campero con el carácter de Secretario General del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio en contra del Municipio Juan German Roscio.