Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia recurrida de fecha 21 de febrero del año 2008, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se declara: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Dennys Rafael Velásquez Peña contra el ciudadano Luis Miguel Zurita.