Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, y se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida de fecha 16 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico