De conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena librar cartel en la cartelera del tribunal, habida cuenta que la entidad de trabajo recurrente no señaló expresamente domicilio procesal, aplicándose lo dispuesto en el articulo 174 ejusdem, en consecuencia, se concede un término de 10 días de despacho para que se entienda consumada la notificación, computados a partir de que la secretaria del tribunal deje constancia en autos del cumplimiento de esta formalidad, así mismo se establece un lapso para su reanudación de (03) días de despacho siguientes, a que la secretaria certifique en autos la última de las notificaciones ordenadas, concediéndose tres (03) días de despacho a los fines previstos en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, norma que se aplica por disposición del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Vencidos éstos, este Tribunal, procederá a fijar por auto expreso el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia oral de.....