Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida de fecha 21 de abril de 2009, proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en consecuencia se ordena a dicho tribunal ADMITIR LA DEMANDA en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano Alejandro Natividad Seijas en contra de la empresa Caprelem Servicios C.A.