este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, y CONFIRMA en cada una de sus partes la decisión recurrida, que declaró Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano Héctor José Bolívar contra el ciudadano Francisco José García Veliz, en consecuencia se condena al ciudadano Francisco José García Veliz, al pago de los siguientes conceptos: (4.590.450,00Bs), por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y días de descanso. Así como la indexación o corrección monetaria por inflación, la cual se determinara por experticia complementaria del fallo efectuada conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.