Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: La Reposición de Oficio de la presente causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo notifique de la presente demanda a la Procuraduría General del Estado Guarico, así como al ente demandado directamente (FUNDAVIAL) y se suspenda la causa por el lapso de 90 días continuos de conformidad con lo establecido con el artículo 32 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Guarico, a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar