En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE FECHA 10 DE FEBRERO DEL 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma circunscripción judicial , en consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma circunscripción judicial notifique a las partes de su abocamiento.