Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, se declara Primero: INCOMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado Gustavo Ledón en representación de la actora. Segundo: Declara COMPETENTE para conocer del presente asunto por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana Suleima Josefina Ojeda en contra de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, por lo que se declina la competencia en el referido juzgado.