Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, SE REVOCA la decisión de fecha 01 de febrero del año 2.006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia SE ORDENA la reposición de la causa al estado de que se fije al tercer día de recibido por auto expreso el presente expediente nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho.