Se declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. Segundo: SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha dos (02) de Noviembre de 2.010, proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Susta0nciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, que declaró: LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHOS, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos Francisco José García Cortez y Néstor Gregorio Guzmán Romero en contra de la Funeraria Rojas, S.R.L.