En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. SEGUNDO: SE REVOCA el auto recurrido de fecha 12 de junio de 2006, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua. TERCERO: Se ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a que fije oportunidad para los informes en los términos del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa notificación de la parte demandada en el presente proceso.