Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante. SEGUNDO: SE CONFIRMA bajo la motiva que antecede la decisión recurrida de fecha 14 de Octubre de 2009, proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, que declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Alejandro Natividad Seijas Martínez contra empresa Caprelem Servicios C.A.