Se declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano RENE DE JESUS SILVA SOTILLO; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.807.557; y de este domicilio; contra la empresa SISMICA BIELOVENEZOLANA, S.A. SEGUNDO: SE MODIFICA PARCIALMENTE LA SENTENCIA RECURRIDA de fecha 24 de septiembre de 2010. En consecuencia se condena a la demandada al pago de la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL OCHO CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.008,83), por diferencia de los conceptos de preaviso legal, antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y Tarjetas Electrónicas Alimentarias de conformidad con la convención colectiva Petrolera 2007-2009.