este Tribunal, conforme a la teoría del conocimiento judicial y visto que las partes son las mismas en ambos recursos, y que las apelaciones versan contra una sentencia de idéntica naturaleza, de conformidad con el artículo 52 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta con base al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena acumular de oficio, la apelación signada con el Nº JP31-R-2006-000151, al presente asunto. Y ASÍ SE DESIDE.