Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada. SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE la decisión recurrida de fecha 05 de mayo de 2006 proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Pedro Ramón Reyes. En consecuencia se condena al demandado Ciudadano Cesar Enrique Felizola Oraa propietario de la Agropecuaria Camachera