Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora. SEGUNDO: ANULA la sentencia de fecha 05 de diciembre de 2005, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. TERCERO: REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en la ciudad de Valle de la Pascua se pronuncie sobre el fondo del presente asunto, el cual deberá realizar dentro de los 5 días siguientes, a que conste en autos el recibo del presente expediente.