Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Segundo: Se Revocan las decisiones de fecha 12 y 15 de junio de 2009, dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Tercero: se ordena la Reposición de la presente causa al estado de que el Juzgado A-quo fije por auto expreso, dictado el día siguiente al recibo de las presentes actuaciones, la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación de la parte demandada por cuanto la misma se encuentra a derecho con el presente recurso.