este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el presente convenimiento