en consecuencia, se considera ajustada a lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo la transacción presentada por las partes, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN de la misma y ORDENA el archivo del expediente, toda vez que con motivo de lo aquí decidido, el presente proceso queda terminado