En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa al Tribunal Superior en lo Civil (bienes), y Contencioso Administrativo con sede en Maracay, Estado Aragua.
Una vez vencido el Lapso para el ejercicio de los recursos legales pertinentes, es decir cinco días, contados a partir de la publicación de este pronunciamiento, sin que las partes hicieren uso del mismo; remítase al Tribunal competente